Venres, 20 de Decembro de 2013

2013/12/20: Informe del Tribunal de Cuentas Europeo relativo aos gastos en Desenvolvemento Rural (2013)

¿Poden demostrar a Comision e os Estados membros que se gastou ben presuposto da UE asignado á política de desenvolvemento rural?.

 
Cuando se introdujo el régimen de pago único (RPU) en 2003, los Estados miembros podían retener hasta un 10 % de sus límites máximos nacionales para tipos específicos de actividades agrarias que sean importantes para la protección o la mejora del medio ambiente o para mejorar la calidad o la comercialización de los productos agrícolas. Esta ayuda específica se amplió más tarde mediante el artículo 68 del Reglamento (CE) n 73/2009, que aumentó el número de objetivos para los que se podía conceder dicha ayuda.

Veinticuatro Estados miembros han decidido acogerse al artículo 68 aplicando un mosaico de 113 medidas de muy diversa índole. El presupuesto total para el período 2010-2013 es de 6 400 millones de euros. Aunque cada una de las medidas está sujeta a sus propias normas, la mayoría se basan en mecanismos clásicos de pagos directos asociados.

La fiscalización examinó la concepción de las ayudas específicas previstas en el artículo 68, el modo en que se ejecutaron en 2010 y 2011 (condiciones de gestión y control) y, en particular, si ha quedado suficientemente demostrado que dichas ayudas específicas son coherentes, pertinentes y están sometidas a los controles adecuados. La fiscalización se llevó a cabo en los servicios de la Comisión y en cuatro Estados miembros que representan aproximadamente el 70 % de la dotación presupuestaria de estas medidas.

El RPU se basa en los principios de disociar los pagos directos de la producción y simplificar el régimen de pagos (pago único). Excepcionalmente, el artículo 68 permite a los Estados miembros mantener los pagos directos asociados en casos claramente definidos. No obstante, el Tribunal constató que la Comisión ejercía poco control sobre la justificación de dichos casos y que los Estados miembros mantenían un amplio margen de discrecionalidad en la introducción de pagos directos asociados. En consecuencia, la aplicación de las disposiciones del artículo 68 no siempre era plenamente conforme a los principios generales de disociación y simplificación que rigen ahora la política agrícola común.

El Tribunal también constató que no existen pruebas suficientes en los Estados miembros de que las medidas introducidas en virtud del artículo 68 sean necesarias o pertinentes desde el punto de vista de su necesidad, de la eficacia de su diseño y de la cuantía de las ayudas otorgadas. Los objetivos e indicadores insuficientes dificultarán la futura evaluación de las medidas.

Por último, el Tribunal señaló insuficiencias en los sistemas de gestión y control establecidos para garantizar la correcta ejecución de las medidas vigentes. Dichas insuficiencias se constataron en ocasiones a pesar de las cargas de gestión y control, ya de por sí elevadas, pero que sería necesario aumentar aún más si deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa.

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2013/12/20: Informe del Tribunal de Cuentas Europeo relativo aos gastos en Desenvolvemento Rural (2013)
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