El Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se adoptó en 1998 bajo el auspicio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) y entró en vigor en 2001. La UE lo incorporó a su acervo comunitario con la Decisión del Consejo de 17 de febrero de 2005, por lo que es Parte del mismo desde entonces.
Casi 20 años después del nacimiento del Convenio de Aarhus, la Comisión Europea elaboró en abril de 2017 una comunicación sobre el acceso a la justicia en materia medioambiental (C(2017) 2616 final). En esta comunicación la Comisión concluye que “según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los requisitos actualmente previstos en el acervo de la UE, especialmente aquellos que se desprenden del Derecho derivado de la UE en materia de medio ambiente y de los compromisos internacionales, configuran un marco uniforme para el acceso a la justicia en lo relativo a asuntos vinculados con el medio ambiente”. También se afirma que el papel del TJUE es esencial en la interpretación de la legislación de la UE relacionada con el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
A raíz del caso ACCC/C/2008/32 presentado por la ONG Client Earth ante el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus, este Comité realizó, en mayo de 2017, un informe de conclusiones y recomendaciones con respecto al incumplimiento por parte de la Unión Europea del Convenio. Como principales conclusiones, el Comité apunta que ni el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según lo interpretado por el TJUE, ni el Reglamento Aarhus (Reglamento (CE) Nº 1367/2006, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus), otorgan una reparación administrativa o judicial suficiente como exige el Convenio en su artículo 9, párrafos 2 y 3.
La Mesa de la Reunión de las Partes del Convenio preparó un proyecto de Decisión VI/8f que recogía las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio antes mencionada, y que debía ser sometida a aprobación en la Reunión de las Partes a celebrar en Montenegro el 14 de septiembre de 2017.
La UE respondió a este asunto mediante la Decisión (UE) 2017/1346, de 17 de julio de 2017, del Consejo relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus respecto al asunto ACCC/C/2008/32. La posición de la Unión consistía en aceptar el proyecto de Decisión VI/8f a condición de que se efectuasen en él una serie de enmiendas, dado que:
Durante el sexto periodo de sesiones celebrado en Budva (Montenegro), la Reunión de las Partes discutió, entre otros asuntos, el proyecto de Decisión VI/8f, pero no acordó con la Unión ninguna propuesta para modificarlo con arreglo a la Decisión (UE) 2017/1346. Ante la falta de acuerdo, la Reunión de las Partes decidió posponer el debate sobre este proyecto de decisión hasta su próxima sesión ordinaria en 2021.
A raíz de ello, en mayo de 2018, la UE abre la hoja de ruta sobre la Implementación de la UE del Convenio de Aarhus en el área de acceso a la justicia. De este modo también se prepara para la próxima reunión de las Partes que tendrá lugar en 2021.
La hoja de ruta quiere solventar los siguientes incumplimientos legislativos que el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus señaló en su informe como:
El Comité recomienda también que el TJUE modifique su jurisprudencia sobre la comparecencia ante los tribunales de la UE o, alternativamente, que la UE modifique el Reglamento Aarhus o adopte una nueva legislación.
Desde el 20 de diciembre de 2018 y hasta el 14 de marzo de 2019, está abierta la consulta pública para que se tengan en cuenta las opiniones de los stakeholders interesados en la mejora del acceso a la justicia ambiental en la UE.
El cuestionario se divide en dos grandes bloques. El primero se dirige a todos los encuestados e incluye preguntas generales sobre la relevancia del Convenio y el Reglamento de Aarhus para individuos y otras personas, así como preguntas sobre su implementación efectiva y los impactos de posibles cambios que garantizarían el cumplimiento de la UE del Convenio de Aarhus.
El segundo bloque de la consulta está especialmente dirigido a los encuestados directamente involucrados o afectados por el Reglamento Aarhus y sus requisitos, y busca recabar información sobre la experiencia con los mecanismos existentes para revisar los actos medioambientales previstos en el Reglamento Aarhus.
Pueden acceder a la consulta pública en este enlace.
Fuente: EFE-VERDE.
Alexandra Farbiarz Mas (*)
Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009). Especializada en mejora de la comunicación para organizaciones y personas, cuenta con más de 10 años de experiencia como responsable de comunicación para entidades públicas y privadas, como divulgadora y como organizadora de eventos técnicos y culturales, principalmente en el sector del medio ambiente.