1.- Datos básicos:
Designación oficial: |
Estratexia da UE sobre biodiveersidade hasta 2020 |
Abreviatura: |
---- |
Denominación (Es): |
Estrategía de la UE sobre biodiversidade hasta 2020 |
Aprobado: |
2011 |
Entrada en vigor: |
2011 |
Vixencia: |
Sen data de fin |
Web oficial: |
Eur-LEX |
Texto oficial |
Eur-LEX |
2.- Resumo.
La biodiversidad, esa extraordinaria variedad de ecosistemas, especies y genes que nos rodea, representa nuestro seguro de vida, nos da alimento, agua potable y aire limpio, abrigo y medicamentos, mitigando los desastres naturales, las epidemias y las enfermedades, y contribuyendo a regular el clima. La biodiversidad constituye también nuestro capital natural, al prestar servicios ecosistémicos en provecho de nuestra economía. Su pérdida y deterioro ponen en peligro esos servicios: desaparecen especies y hábitats, así como la riqueza y el empleo que obtenemos de la naturaleza, y peligra nuestro bienestar. Así, la pérdida de la biodiversidad se convierte en la mayor amenaza medioambiental planetaria, junto con el cambio climático, estando ambos inextricablemente unidos. Aunque la biodiversidad constituye un elemento clave para la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus consecuencias, el logro del objetivo «2 grados», junto con las medidas de adaptación adecuadas para reducir el impacto de los efectos inevitables del cambio climático son asimismo esenciales para detener la pérdida de biodiversidad.
El actual ritmo de extinción de especies no tiene paralelo. En un proceso desencadenado principalmente por la actividad humana, las especies están desapareciendo a una velocidad que multiplica entre 100 y 1000 el ritmo natural: según la FAO, el 60 % de los ecosistemas mundiales están degradados o se utilizan de manera insostenible; el 75 % de las poblaciones de peces están sobreexplotadas o significativamente agotadas, y desde 1990 se ha perdido el 75 % de la diversidad genética de los cultivos mundiales. Aproximadamente 13 millones de hectáreas de selva tropical se talan cada año y el 20 % del arrecife de coral mundial ha desaparecido ya, mientras que el 95 % correrá peligro de desaparición o daño extremo en 2050 si no se consigue frenar el cambio climático.
En la Unión Europea, tan sólo el 17 % de los hábitats y especies y el 11 % de los ecosistemas clave protegidos por la legislación europea se encuentran en estado favorable, a pesar de las actuaciones emprendidas para luchar contra la pérdida de biodiversidad, especialmente desde la fijación en 2001 del objetivo de biodiversidad de la UE para 2010. Los beneficios de esas actuaciones se han visto contrarrestados por una continua y creciente presión sobre la biodiversidad europea: cambios en el uso del suelo, sobreexplotación de la biodiversidad y de sus componentes, extensión de especies exóticas invasoras, contaminación y cambio climático constantes o en aumento. También pesan gravemente sobre la biodiversidad el crecimiento de la población, la escasa sensibilización social y el hecho de que el valor económico de la biodiversidad no se refleja en los procesos de adopción de decisiones.
La presente estrategia tiene por objeto invertir la pérdida de biodiversidad y acelerar la transición de la UE hacia una economía ecológica capaz de utilizar eficientemente sus recursos. Está integrada en la Estrategia Europa 2020[4] y, en particular, en la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos».
1.- Un nuevo fundamento para la política de biodiversidad de la ue: doble mandato
1.1.- El mandato de la UE
En marzo de 2010, los dirigentes de la UE reconocieron que el objetivo de biodiversidad fijado para 2010 no se cumpliría, a pesar de algunos éxitos importantes, como la creación de Natura 2000, la mayor red mundial de espacios protegidos. Por ese motivo refrendaron la visión a largo plazo y el ambicioso objetivo principal propuestos por la Comisión en su Comunicación «Opciones para una meta y una visión de la UE en materia de biodiversidad más allá de 2010».
Visión para 2050.- En 2050, la biodiversidad de la Unión Europea y los servicios ecosistémicos que presta (el capital natural de la UE) se protegerán, valorarán y restaurarán debidamente, dado el valor intrínseco de la biodiversidad y su contribución esencial al bienestar humano y a la prosperidad económica, evitando así los catastróficos cambios provocados por la pérdida de biodiversidad.
Objetivo principal para 2020.- Detener en 2020 la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos de la Unión Europea, y restaurarlos en la medida de lo posible, incrementando al mismo tiempo la contribución de la UE a la lucha contra la pérdida de biodiversidad mundial.
1.2.- El mandato mundial
La décima Conferencia de las Partes del Convenio sobre la diversidad biológica (CoP10), celebrada en Nagoya en 2010, concluyó con la aprobación del Plan estratégico mundial para la biodiversidad 2011-2020[7], el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización (Protocolo ABS), y una estrategia de movilización de recursos al servicio de la biodiversidad mundial.
La estrategia de biodiversidad de la Unión Europea hasta 2020 (EU 2020) responde a ambos mandatos, y sitúa a la Unión Europea en el buen camino para cumplir tanto sus objetivos propios como sus compromisos internacionales.
2.- Un marco de actuación para el próximo decenio
La estrategia Biodiversidad 2020 contiene seis objetivos interdependientes y que se refuerzan recíprocamente, que responden a las metas del objetivo principal fijado para 2020. Todos esos objetivos contribuirán a detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos, concentrándose cada uno en un aspecto concreto: proteger y restaurar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos relacionados con ella (objetivos 1 y 2), aminorar los factores de presión más importantes que afectan a la biodiversidad en la UE (objetivos 3, 4 y 5), y reforzar la contribución de la UE a la biodiversidad mundial (objetivo 6). Cada uno de dichos objetivos se desglosa en una serie de medidas que responden al reto específico que se aborda. Las actuaciones concretas se recogen en el anexo de la presente Comunicación. Dichas actuaciones serán objeto de evaluaciones de impacto adicionales allí donde sea necesario.
2.1.- Conservación y restauración de la naturaleza
La aplicación integral de las Directivas de aves y hábitats (lo que equivale a alcanzar un estado de conservación favorable de todos los hábitats y especies de importancia europea, así como poblaciones adecuadas de las especies naturales de aves silvestres) es fundamental para contrarrestar la pérdida de biodiversidad en la Unión Europea. Un objetivo cuantificado y con un calendario establecido acelerará la aplicación de las directivas y el logro de los objetivos formulados en ellas.
Objetivo 1.- Detener el deterioro que sufre el estado de conservación de todas las especies y hábitats contemplados en la normativa sobre protección de la naturaleza de la UE y mejorar dicho estado mensurable y significativamente, de modo que en 2020, en comparación con las evaluaciones actuales: i) un 100 % más de evaluaciones de hábitats y un 50 % más de evaluaciones de especies con arreglo a la Directiva de aves, evidencien una mejora de los estados de conservación, y ii) un 50 % más de evaluaciones de especies con arreglo a la Directiva de aves muestren un estado seguro o mejorado.
2.2.- Mantenimiento y mejora de los ecosistemas y sus servicios
En la Unión Europea se han degradado numerosos ecosistemas, así como los servicios que prestan, en gran parte por efecto de la fragmentación del suelo. Aproximadamente el 30 % del territorio de la UE registra un grado de fragmentación entre moderado y muy alto. El objetivo 2 se refiere al mantenimiento y mejora de los servicios ecosistémicos y la restauración de ecosistemas degradados mediante la incorporación de infraestructura verde a la ordenación territorial. Esto contribuirá a hacer sostenibles los objetivos de crecimiento de la UE, así como a la mitigación y adaptación al cambio climático, fomentando la cohesión económica, territorial y social y protegiendo el patrimonio cultural de la Unión Europea. También garantizará una mejor conectividad funcional entre ecosistemas, tanto los que están situados en el interior de los espacios Natura 2000 como los que abarcan varios de dichos espacios o se encuentran fuera de ellos. El objetivo 2 incorpora el objetivo mundial acordado por los Estados miembros de la UE y la UE en Nagoya de restaurar el 15 % de los ecosistemas degradados no más tarde de 2020.
Objetivo 2.- Mantenimiento y mejora de ecosistemas y servicios ecosistémicos no más tarde de 2020 mediante la creación de infraestructura verde y la restauración de al menos el 15 % de los ecosistemas degradados.
2.3.- Sostenibilidad de la agricultura, la silvicultura y la pesca
La Unión Europea viene ya esforzándose en integrar la biodiversidad en el desarrollo y la ejecución de otras políticas. Sin embargo, dados los beneficios que reportan la biodiversidad y los servicios ecosistémicos a numerosos sectores, dichos esfuerzos siguen siendo insuficientes. La presente estrategia intenta mejorar dicha integración en sectores fundamentales, especialmente a través de objetivos y medidas que acrecienten la contribución positiva de la agricultura, la silvicultura y la pesca a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
En relación con la agricultura, los actuales instrumentos de la PAC contribuirán a este objetivo, así como a los objetivos 1 y 2. La próxima reforma de la PAC y la PPC, así como el próximo Marco Financiero Plurianual, ofrecen oportunidades de mejorar las sinergias y maximizar la coherencia entre los objetivos de protección de la biodiversidad y los de estas y otras políticas.
Objetivo 3.- A) Agricultura: Aumentar todo lo posible las zonas agrarias de pastizales, tierra cultivable y cultivos permanentes sujetas a medidas de biodiversidad en el marco de la PAC, a fin de garantizar la conservación de la biodiversidad y mejorar mensurablemente (*) el estado de conservación de las especies o hábitats que dependan de la agricultura o estén afectados por esta en la prestación de servicios ecosistémicos, en comparación con la base de referencia EU 2010, contribuyendo así a mejorar la gestión sostenible. B) Montes: Aplicación en 2020 de Planes de Gestión Forestal o instrumentos equivalentes, de manera acorde con la Gestión Forestal Sostenible [21] en todas las zonas de monte de titularidad pública o explotaciones forestales que superen una determinada superficie (que definirán los Estados miembros o las regiones y serán comunicadas en los Planes de Desarrollo Rural) receptoras de financiación en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la UE, de modo que mejore mensurablemente (*) el estado de conservación de las especies o hábitats que dependan de la silvicultura o estén afectados por esta en la prestación de servicios ecosistémicos, en comparación con la base de referencia EU 2010, contribuyendo así a mejorar la gestión sostenible.
Objetivo 4.- Pesca: Realización del Nivel de Rendimiento Máximo Sostenible en 2015. Obtención de una distribución de edades y tamaños de las poblaciones indicativa de un estado saludable, mediante una gestión de las pesquerías que no provoque efectos perversos importantes sobre otras poblaciones, especies y ecosistemas, con objeto de alcanzar el Buen Estado Medioambiental en 2020, de conformidad con la Directiva marco de estrategia marina.
2.4.- Lucha contra las especies exóticas invasoras
Las especies exóticas invasoras plantean una clara amenaza a la biodiversidad de la Unión Europea, y es de prever que dicha amenaza se intensifique en un futuro, a menos que se tomen medidas enérgicas en todos los niveles para controlar su introducción y establecimiento y abordar el problema que presentan las ya introducidas. Las especies exóticas invasoras provocan daños anuales por valor de 12 500 millones de euros en la UE. Aunque los retos que suponen son comunes a numerosos Estados miembros, no existe actualmente una política europea global dedicada específicamente a abordar el problema, con excepción de la normativa sobre el uso de especies exóticas y localmente ausentes en acuicultura. La presente estrategia intenta colmar ese vacío con un instrumento legislativo específico de la UE que aborde retos pendientes en relación, por ejemplo, con las vías de entrada de especies invasoras, la detección precoz y la respuesta, contención y gestión de dichas especies.
Objetivo 5: Determinar y jerarquizar por orden de prioridad, no más tarde de 2020, las especies exóticas invasoras y sus vías de penetración, controlar o erradicar las especies prioritarias y gestionar las vías de penetración para impedir la irrupción y establecimiento de nuevas especies.
2.5.- Afrontar la crisis mundial de la biodiversidad
La UE se ha comprometido a cumplir las metas y objetivos sobre biodiversidad acordados para 2020 en el Convenio de la Biodiversidad. Para ello es necesario tomar medidas dentro de la Unión Europea, pero también actuar en una dimensión planetaria, ya que la Unión Europea obtiene importantes beneficios de la biodiversidad mundial y, al mismo tiempo, es responsable de parte de la pérdida y degradación que se producen más allá de sus fronteras, especialmente por sus pautas de consumo insostenibles.
Mediante la presente estrategia se realizarán esfuerzos selectivos para aliviar la presión que se ejerce desde la UE sobre la biodiversidad, contribuyendo a una ecologización de la economía congruente con las prioridades de la UE en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. Si la Unión Europea quiere seguir liderando la política internacional sobre biodiversidad, deberá también cumplir los compromisos de la CoP10 sobre movilización de recursos y aplicación del Protocolo de Nagoya.
Objetivo 6: Mayor aportación a la lucha contra la pérdida de biodiversidad mundial en 2020.
2.6.- Contribución de otras políticas e iniciativas medioambientales
Aunque la presente estrategia constituye el vehículo principal de la actuación de la Unión Europea frente a la reducción de la biodiversidad y orienta las actuaciones hacia aquellas áreas donde la UE posee mayor relevancia y valor añadido, alcanzar el objetivo EU 2020 requiere una aplicación plena de la normativa medioambiental de la UE vigente, así como una actuación nacional, regional y local.
Algunas iniciativas políticas en curso o en fase de planificación contribuirán a los objetivos de la biodiversidad. Por ejemplo, el cambio climático, un factor significativo y que ejerce una presión creciente sobre la biodiversidad que modificará hábitats y ecosistemas, es el tema de un amplio paquete de políticas adoptadas por la UE en 2009. Alcanzar el objetivo de 2 grados de calentamiento atmosférico será esencial para prevenir la pérdida de biodiversidad. La Comisión proyecta presentar una estrategia de adaptación al cambio climático para la Unión Europea en 2013.
La UE dispone de un corpus legislativo importante que obliga a alcanzar un estado ecológico favorable del agua en 2015 y de los ecosistemas marinos en 2020, aborda la contaminación de distintos orígenes y regula los productos químicos y sus efectos sobre el medio ambiente. La Comisión está valorando actualmente si es necesaria una actuación suplementaria en relación con la contaminación derivada del nitrógeno y los fosfatos y determinados contaminantes atmosféricos, mientras que los Estados miembros están estudiando una propuesta de directiva marco de protección del suelo, necesaria para que la UE pueda alcanzar sus objetivos de biodiversidad. Por último, algunos factores indirectos que contribuyen a la pérdida de biodiversidad se abordan parcialmente en la presente estrategia, por ejemplo a través de una actuación para reducir la huella ecológica de la UE, y en parte a través de otras iniciativas de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos».
3.- Disposicións e documentación
Bruselas, 3.5.2011.COM (2011) 244 final. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural. /* COM/2011/0244 final */{SEC(2011) 540 final}, {SEC(2011) 541 final}. [Descarga:
Eur-LEX].
Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural. P7_TA(2012)0146. Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre la estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (2011/2307(INI)). (2013/C 258 E/15). DOUE 7.9.2013. C 258 E/99. [Descarga:
EUR-Lex].