Especie autóctona extinguida: especie autóctona desaparecida en el pasado de su área de distribución natural. |
Taxón extinguido: taxón autóctono desaparecido en el pasado de su área de distribución natural |
Artículo 2. Ley 42/2007. |
Artículo 55. Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas. |
1.- Las Administraciones públicas promoverán la reintroducción de las especies de la fauna y flora silvestres autóctonas extinguidas, incluyendo aquéllas desaparecidas de todo el medio natural español en tiempos históricos, sobre las que existan referencias escritas fidedignas, y de las que aún existan poblaciones en otros lugares o en cautividad, especialmente cuando estas reintroducciones contribuyan al restablecimiento del estado de conservación favorable de especies o hábitats de interés comunitario. |
La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad elevará, antes del 31 de diciembre de 2017, a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en su caso, al comité científico del Listado y Catálogo Español de Especies Amenazadas, un Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español. Dicho Listado será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". No podrán autorizarse proyectos de reintroducción de especies no presentes en estado silvestre en el territorio español, que no estén incluidas en el citado listado. |
2.- Cualquier Administración pública, o cualquier persona física o jurídica de derecho privado podrá solicitar a la Dirección General competente en medio natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la iniciación del procedimiento de inclusión de una especie en este Listado, acompañando a la correspondiente solicitud, una argumentación científica justificativa de su carácter autóctono y de su presencia estable en estado silvestre en el territorio español de forma previa a su extinción. |
3.- Los proyectos de reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas podrán ser ejecutados por las Administraciones públicas, o por cualquier persona física o jurídica de derecho privado, previo informe favorable al proyecto emitido por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos competenciales, teniendo en cuenta las condiciones técnicas establecidas en las directrices técnicas sobre la materia aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y tras contar con una adecuada participación y audiencia públicas en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. |
4.- En el caso de la reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas del medio natural español, incluidas en el Listado previsto en el apartado 1, o aún presentes en España en estado silvestre pero extinguidas en un determinado ámbito territorial y que sean susceptibles de extenderse por otra u otras comunidades autónomas en las que la especie objetivo no está presente en la actualidad, deberá elaborarse un proyecto de reintroducción, que deberá recibir el informe favorable de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en todo caso, autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos competenciales. |
En el caso de proyectos de reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas aún presentes en España en estado silvestre pero extinguidas en un determinado ámbito territorial y que no sean susceptibles de extenderse por otra u otras comunidades autónomas en las que la especie objetivo no está presente en la actualidad, los proyectos únicamente deberán comunicarse, para conocimiento, a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, debiendo contar en todo caso con autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos competenciales. |
5. Se podrá contemplar la realización de reintroducciones experimentales de especies silvestres autóctonas extinguidas que no sean esenciales para la conservación de tal especie, para comprobar que dicha especie reintroducida se integra en el ecosistema y queda demostrada su compatibilidad con las especies silvestres presentes y las actividades humanas existentes en la zona. Si no se produjera dicha integración, y previa justificación suficientemente documentada y comunicación a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, las poblaciones experimentales no esenciales podrán ser parciales o totalmente retiradas o eliminadas del medio natural. |
6. En el supuesto de reintroducciones ilegales, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, impulsarán las acciones necesarias para revertir la situación a la existente con anterioridad a la de la reintroducción ilegal, con la erradicación de los ejemplares liberados y sus descendientes. |
Artículo 55. Ley 42/2007. |
Nombre científico | Nombre común | Grupo | |
Lynx Lynx | Lince europeo | Mamíferos | |
Monachus monachus | Foca monje del Mediterráneo | Mamíferos | |
Eubalaena glacialis | Ballena franca | Mamíferos | |
Acipenser sturio | Esturión europeo | Peces | |
Lampetra fluviatilis | Lamprea de rio | Peces | |
Haliaeetus albicilla | Pigargo europeo | Aves | PR |
Falco biarmicus | Halcón Borní | Aves | PR |
Bonasa bonasia | Grévol | Aves | |
Tetrao tetrix | Gallo lira | Aves | |
Alectoris graeca | Pérdiz griega | Aves | |
Turnix sylvatica | Torillo | Aves | |
Grus grus | Grulla común | Aves | PR |
Anthropoides virgo | Grulla damisela | Aves | |
Aeonium mascaense | Plantas | ||
Astragalus algerianus | Plantas | ||
Astragalus baionensis | Plantas | ||
Aurinia sinuata | Plantas | ||
Cicuta virosa | Plantas | ||
Draba incana | Plantas | ||
Kunkeliella psilotoclada | Plantas | ||
Lysimachia minoricensis | Plantas | ||
Nolletia chrysocomoides | Plantas | ||
Nonea calycina | Plantas | ||
Normania nava | Plantas | ||
Oenanthe aquatica | Plantas | ||
Potentilla grandiflora | Plantas | ||
Pulicaria undulata | Plantas | ||
Sagittaria sagittifolia | Plantas | ||
Silene uniflora subsp. thorei | Plantas | ||
Stratiotes aloides | Plantas | ||
Trapa natans | Plantas | ||
Verbascum faurei subsp. commixtum | Plantas | ||