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Especies extintas



A Lei 42/2007 do 13 de decembro, do Patrimonio Natural e a Biodiversidade, considera Especie (Taxón) extinta, a aquelas especies (taxones), nativos desparecidos no pasado da súa área de distribución natural. A lei non fixa o ámbito temporal da desaparición, sinalando unicamente unha ambigua temporalidade o "pasado".
 
Especie autóctona extinguida: especie autóctona desaparecida en el pasado de su área de distribución natural.
Taxón extinguido: taxón autóctono desaparecido en el pasado de su área de distribución natural
Artículo 2. Ley 42/2007.


Posteriormente, no artigo 55 desta mesma Lei regúlase a introdución de especies autóctonas extinguidas, ciñendo agora o marco temporal ás especies que se extinguiron en períodos históricos, sobre as que exista referencias escritas fidedignas.
 
Artículo 55. Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas.
1.- Las Administraciones públicas promoverán la reintroducción de las especies de la fauna y flora silvestres autóctonas extinguidas, incluyendo aquéllas desaparecidas de todo el medio natural español en tiempos históricos, sobre las que existan referencias escritas fidedignas, y de las que aún existan poblaciones en otros lugares o en cautividad, especialmente cuando estas reintroducciones contribuyan al restablecimiento del estado de conservación favorable de especies o hábitats de interés comunitario.
La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad elevará, antes del 31 de diciembre de 2017, a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en su caso, al comité científico del Listado y Catálogo Español de Especies Amenazadas, un Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español. Dicho Listado será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". No podrán autorizarse proyectos de reintroducción de especies no presentes en estado silvestre en el territorio español, que no estén incluidas en el citado listado.
2.- Cualquier Administración pública, o cualquier persona física o jurídica de derecho privado podrá solicitar a la Dirección General competente en medio natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la iniciación del procedimiento de inclusión de una especie en este Listado, acompañando a la correspondiente solicitud, una argumentación científica justificativa de su carácter autóctono y de su presencia estable en estado silvestre en el territorio español de forma previa a su extinción.
3.- Los proyectos de reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas podrán ser ejecutados por las Administraciones públicas, o por cualquier persona física o jurídica de derecho privado, previo informe favorable al proyecto emitido por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos competenciales, teniendo en cuenta las condiciones técnicas establecidas en las directrices técnicas sobre la materia aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y tras contar con una adecuada participación y audiencia públicas en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
4.- En el caso de la reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas del medio natural español, incluidas en el Listado previsto en el apartado 1, o aún presentes en España en estado silvestre pero extinguidas en un determinado ámbito territorial y que sean susceptibles de extenderse por otra u otras comunidades autónomas en las que la especie objetivo no está presente en la actualidad, deberá elaborarse un proyecto de reintroducción, que deberá recibir el informe favorable de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en todo caso, autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos competenciales.
En el caso de proyectos de reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas aún presentes en España en estado silvestre pero extinguidas en un determinado ámbito territorial y que no sean susceptibles de extenderse por otra u otras comunidades autónomas en las que la especie objetivo no está presente en la actualidad, los proyectos únicamente deberán comunicarse, para conocimiento, a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, debiendo contar en todo caso con autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos competenciales.
5. Se podrá contemplar la realización de reintroducciones experimentales de especies silvestres autóctonas extinguidas que no sean esenciales para la conservación de tal especie, para comprobar que dicha especie reintroducida se integra en el ecosistema y queda demostrada su compatibilidad con las especies silvestres presentes y las actividades humanas existentes en la zona. Si no se produjera dicha integración, y previa justificación suficientemente documentada y comunicación a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, las poblaciones experimentales no esenciales podrán ser parciales o totalmente retiradas o eliminadas del medio natural.
6. En el supuesto de reintroducciones ilegales, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, impulsarán las acciones necesarias para revertir la situación a la existente con anterioridad a la de la reintroducción ilegal, con la erradicación de los ejemplares liberados y sus descendientes.
Artículo 55. Ley 42/2007.
 
Segundo o disposto no artigo 55.1 da Lei 42/2007, do 13 de decembro, do Patrimonio Natural e a Biodiversidade, a Comisión Estatal para o Patrimonio Natural e a Biodiversidade elevará á Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, previa consulta ao Consello Estatal para o Patrimonio Natural e a Biodiversidade e, no seu caso, ao comité científico da Listaxe e Catálogo Español de Especies Ameazadas (artigo 7 do Real Decreto 139/2011, do 4 de febreiro), unha Listaxe de especies extinguidas en todo o medio natural español.
 
Mediante Resolución (Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en relación al Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español. BOE 195, 13/08/2018: [Descarga BOE]) publicouse a listaxe de especies extinguidas en España

Esta Listaxe incorpora as especies da fauna e flora silvestres autóctonas extinguidas, incluíndo aquelas desaparecidas de todo o medio natural español en tempos históricos e das que aínda existen poboacións noutros lugares ou en catividade, que poderán ser obxecto de autorización de proxectos de reintroducción de especies non presentes en estado silvestre no territorio español. Así mesmo, devandito precepto prevé que a mencionada Listaxe será publicado no «Boletín Oficial do Estado».

Normativa
  • Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en relación al Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español. BOE 195, 13/08/2018. [Descarga BOE]
  • Corrección de errores: Resolución de 10 de septiembre del 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se corrigen errores en la de 1 de agosto de 2018, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en relación al Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español. BOE 230, 22/09/2018. [Descarga: BOE].

Listado de especies extinguidas en el territorio español

Lista de especies extinguidas no territorio español segundo a Resolución do 1 de agosto de 2018 (Corrixida mediante Resolución do 10 de setembro de 2018). A táboa indica o nome científico e común da especie. O grupo a que pertence e de ser o caso, restrínxese a condición de especie extinta ás poboacións reprodutoras (PR).

 
Nombre científico Nombre común Grupo  
Lynx Lynx Lince europeo Mamíferos  
Monachus monachus Foca monje del Mediterráneo Mamíferos  
Eubalaena glacialis Ballena franca Mamíferos  
Acipenser sturio Esturión europeo Peces  
Lampetra fluviatilis Lamprea de rio Peces  
Haliaeetus albicilla Pigargo europeo Aves PR
Falco biarmicus Halcón Borní Aves PR
Bonasa bonasia Grévol Aves  
Tetrao tetrix Gallo lira Aves  
Alectoris graeca Pérdiz griega Aves  
Turnix sylvatica Torillo Aves  
Grus grus Grulla común Aves PR
Anthropoides virgo Grulla damisela Aves  
Aeonium mascaense   Plantas  
Astragalus algerianus   Plantas  
Astragalus baionensis   Plantas  
Aurinia sinuata   Plantas  
Cicuta virosa   Plantas  
Draba incana   Plantas  
Kunkeliella psilotoclada   Plantas  
Lysimachia minoricensis   Plantas  
Nolletia chrysocomoides   Plantas  
Nonea calycina   Plantas  
Normania nava   Plantas  
Oenanthe aquatica   Plantas  
Potentilla grandiflora   Plantas  
Pulicaria undulata   Plantas  
Sagittaria sagittifolia   Plantas  
Silene uniflora subsp. thorei   Plantas  
Stratiotes aloides   Plantas  
Trapa natans   Plantas  
Verbascum faurei subsp. commixtum   Plantas