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Augas mariñas


AUGAS: Augas Mariñas
 

1.- Acordos internacionais.

1.1.- Visión global

A delimitación a superficie do planeta Terra entre espazos sometidos ao control dos Estados e os que non poden ser obxecto de apropiación algunha, foi unha das cuestións que máis controversia produciu na práctica internacional. Todo Estado costeiro ten dereito a estender a súa soberanía e xurisdición sobre os espazos marítimos adxacentes á súa costa ata un límite máximo establecido por distintos acordos internacionais, entre os que destacan: Convention on the Territorial Sea and the Contiguous Zone (1958), Convention on the High Sea (1958), Convention on Fishing and Conservation of the Living Resources of the High Seas (1958), Convention on the Continental Shelf (1958). En 1982 púxose á firma Convención das Nacións Unidas sobre o dereito do mar  (United Nations Convention on the Law of the Sea), que entrou en vigor en 1994, e remplaza á maioría dos tratados anteriores para aqueles estados que o ratificaron.

A Convención das Nacóns Unidas sobre o dereito do mar, foi desenvolta á súa vez por distintos acordos internacionais, entre os que cave resaltar a Convention for the Protection of the Marine Environment of the North-East Atlantic (OSPAR Convention) e a Convención para a protección do mar Mediterráneo contra a contaminación (Convenio de Barcelona)


 Disposicións e documentos
 
  • Convention on the Territorial Sea and the Contiguous Zone. Geneve, 29/04/1958. United Nations, Treaty Series , vol. 516, p. 205. (Descarga: ONU).
  • Convention on the High Sea. Geneve, 29/04/1958. United Nations, Treaty Series, vol. 450, p. 11. (Descarga: ONU).
  • Convention on Fishing and Conservation of the Living Resources of the High Seas. Geneve, 29/04/1958. United Nations, Treaty Series, vol. 559, p. 285. (Descarga: ONU).
  • Convention on the Continental Shelf. Geneve, 29/04/1958. United Nations, Treaty Series, vol. 499, p. 311. (Descarga: ONU).
  • United Nations Convention on the Law of the Sea. Montego Bay, 10/12/1982. United Nations, Treaty Series , vol. 1833, p. 3. (Descarga: ONU).
  • Agreement relating to the implementation of Part XI of the United Nations Convention on the Law of the Sea of 10 December 1982. New York, 28 July 1994. United Nations, Treaty Series, vol. 1836, p. 3. (Descarga: ONU).

1.2.- Convención das Nacións Unidas sobre o Dereito do Mar (CDM).

 
Designación oficial: United Nations Convention on the Law of the Sea
Abreviatura: CDM
Denominación (Es): Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Promotor: United Nations (UN)
Puesto a la firma en: Bahía Montego (Jamaica), 10/12/1982
Entrada en vigor: 16/11/1994
Depositario de la Convención: United Nations [UN-CDM]
Secretaría de la Convención: United Nations
Web oficial: https://www.un.org/depts/los/
Aprobado por España en: BOE 38, 13/02/1997. [BOE].
Texto y apéndices:  
Texto oficial (En): United Nations – Treaty Series. 1994. Vol. 1834, I-31363. [UN-TS]
Traducción oficial (Es): Documento oficial [UN-CDM]
 
 
Disposicións e Documentos:
  •  
  • United Nations (1994). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. New York: United Nations – Treaty Series. 1994. Vol. 1834, I-31363. (Descarga: UN-TS).
  • Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1998 (Decisión 98/392/CE) relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención. DOCE 179, 23/06/1998. (Descarga Acuerdo: Euro-Lex, Descarga Anexo: Texto de la Convencón: Euro-Lex).
  • Gobierno de España (1997). Instrumento de ratificación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, hecho en Nueva York el 28 de julio de 1994. BOE 38, 13/02/1997. (BOE).
  • FAO (2011). La ordenación pesquera. 4. Las áreas marinas protegidas y la pesca. FAO Orientaciones técnicas para la pesca responsable. Supl. 4. Roma, FAO. 2011. 1-241. (Descarga: FAO).
  • Jefatura del Estado – España (1997). Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982. BOE 39, 14/02/1997. (Descarga: BOE).
  • Jefatura del Estado – España (1984). Instrumento de ratificación de 22 de junio de 1984, del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, hecho en Londres el 17 de febrero de 1978. BOE 249, 17/10/1984. (Descarga: BOE).
  • FAO (2011). La ordenación pesquera. 4. Las áreas marinas protegidas y la pesca. FAO Orientaciones técnicas para la pesca responsable. Supl. 4. Roma, FAO. 2011. 1-241. (Descarga: FAO).

Breve diagnosis

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM), aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60º ratificación (realizada por Guyana)..La Convención establece un exhaustivo régimen de ley y orden en los océanos y mares del mundo, emanando reglas que rigen todos los usos posibles de los océanos y sus recursos. La Convención agrupa en un solo instrumento las reglas tradicionales para los usos de los océanos y, al mismo tiempo, introduce nuevos conceptos jurídicos y regímenes y aborda nuevos retos. El Convenio también proporciona el marco para el desarrollo futuro de áreas específicas del derecho del mar.

Texto original de la Convención (CDM)

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. United Nations – Treaty Series. 1994. Vol. 1834, I-31363. (Descarga: UN-TS)
 
Decisión europea relativa a la CDM

Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1998 (Decisión 98/392/CE) relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención. DOCE 179, 23/06/1998. (Descarga Acuerdo: Euro-Lex, Descarga Anexo: Texto de la Convencón: Euro-Lex).

Ratificación de la CDM por España

Instrumento de ratificación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, hecho en Nueva York el 28 de julio de 1994. BOE 38, 13/02/1997. (Descarga: BOE).
 
Información sobre las zonas cotempladas en la CDM
 
La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos. Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de controversias.
 


A.- Mar territorial
 
La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas (1 milla marina = 1,852 km), medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.
 
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados, salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.
 
B.- Zona contigua
 
Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
  • Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
  • Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
 
La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
 
Zona Económica Exclusiva (ZEE) | Enseñanzas Náuticas


C.- Zona Económica Exclusiva
 
Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.
En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
  • Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
  • Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
  • El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
  • La investigación científica marina;
  • La protección y preservación del medio marino;
  • Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.
 
La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
 
D.- Plataforma continental
 
La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.
 
De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
 
Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2500 metros, que es una línea que une profundidades de 2500 metros.
 
Documentos relacionados:
 
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), atendiendo a las consideraciones de agencias internacionales de pesca, delimitó los mares del planeta en diferentes unidades atendiendo al límite de las regiones naturales y las divisiones naturales de los océanos y mares, los límites de los órganos estadísticos de pesca adyacentes ya establecidos en convenciones y tratados intergubernamentales, la prácticas nacionales existentes, las fronteras nacionales, el sistema de cuadrícula de longitud y latitud, la distribución de la fauna acuática, la distribución de los recursos y las condiciones ambientales dentro de un área.

La lógica de las principales zonas de pesca de la FAO ha sido que las zonas deberían, en la medida de lo posible, coincidir con las zonas de competencia de otras comisiones de pesca, cuando existan. Hasta la fecha se han establecido internacionalmente un total de 27 zonas pesqueras importantes. Estos comprenden: 8 importantes zonas de pesca continental que cubren las aguas interiores de los continentes, 19 principales zonas de pesca marina que cubren las aguas de los océanos Atlántico, Índico, Pacífico y Austral con sus mares adyacentes.
 
 
 
 
  INLAND WATERS     MARINE AREAS
01 Africa - Inland waters   8 Arctic Sea
02 America, North - Inland waters   21 Atlantic, Northwest
03 America, South - Inland waters   27 Atlantic, Northeast
04 Asia - Inland waters   31 Atlantic, Western Central
05 Europe - Inland waters   34 Atlantic, Eastern Central
06 Oceania - Inland waters   37 Mediterranean and Black Sea
07 Former USSR area - Inland waters   41 Atlantic, Southwest
08 Antarctica - Inland waters   47 Atlantic, Southeast
      48 Atlantic, Antarctic
      51 Indian Ocean, Western
      57 Indian Ocean, Eastern
      58 Indian Ocean, Antarctic and Southern
      61 Pacific, Northwest
      67 Pacific, Northeast
      71 Pacific, Western Central
      77 Pacific, Eastern Central
      81 Pacific, Southwest
      87 Pacific, Southeast
      88 Pacific, Antarctic


FAO (2011). La ordenación pesquera. 4. Las áreas marinas protegidas y la pesca. FAO Orientaciones técnicas para la pesca responsable. Supl. 4. Roma, FAO. 2011. 1-241. (Descarga: FAO).

 
1.2.- Convención OSPAR
 
Designación oficial: Convention for the Protection of the Marine Environment of the North-East Atlantic (OSPAR Convention)
Promovido por: European Commission
Data de posto a firma: 22/09/1992. Paris

Data de entrada en vigor: 25/03/1998
Depositario da Convención:
Goberno de Francia
Publicación oficial: OSPAR Secretary

Secretaría da Convención: OSPAR Secretary, London (www.OSPAR)
Texto oficial (orixinal):
OSPAR Commission (OSPAR)
Páxina web: https://www.ospar.org/
Aprobado por España en: 1998

 
A Convención complementa, actualiza e remplaza á Convención de Oslo (1972) sobre verteduras ao mar e a Convención de París (1974) sobre  contaminación mariña de orixe terrestre. O comezo do proceso de firma da Convención para a Protección do Medio Ambiente do Atlántico do Nordeste deuse no Cume Ministerial das Comisións de Oslo e de París, celebrada en París o 22 de setembro de 1992. A Convención OSPAR entrou en vigor o 25 de marzo de 1998. O texto orixinal da Convención elaborouse en francés e inglés. O depósito do mesmo recaeu no Goberno da República Francesa, que enviou copias certificadas do mesmo ás Partes Contratantes e aos signatarios do Convenio, depositando ademais unha copia certificada ante o Secretario Xeral das Nacións Unidas para o seu rexistro e publicación de conformidade co Artigo 102 da Carta das Nacións Unidas.
 
Disposicións e documentos
 
  • OSPAR (2007). Convention for the Protection of the Marine Environment of the North-East Atlantic (OSPAR Convention). Text as amended on 24 July 1998, updated 9 May 2002, 7 February 2005 and 18 May 2006. Amendments to Annexes II and III adopted at OSPAR 2007. London: OSPAR Commission. [OSPAR]
  • OSPAR (1998).Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico. DOUE L104, 3/04/1998. [Eur-Lex].
  • Decisión del Consejo 98/249/CE, de 7 de octubre de 1997, relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico. DOUE L104, 3/04/1998. [Eur-Lex].
  • OSPAR (1998). Convención de Ospar. Anexo-1. Prevención y eliminación de la contaminación producida por fuentes terrestres, (EUR-Lex).
  • OSPAR (1998). Convención de Ospar. Anexo-2. Prevención y eliminación de la contaminación producida por vertidos o incineración, (EUR-Lex).
  • OSPAR (1998). Convención de Ospar. Anexo-3. Prevención y eliminación de la contaminación producida por fuentes marítimas. (EUR-Lex).
  • OSPAR (1998). Convención de Ospar. Anexo-4. Evaluación de la calidad del medio marino. (EUR-Lex).
  • OSPAR (1998). Convención de Ospar. Anexo-5. Protección y conservación de los ecosistemas y la biodiversidad de la zona marítima. (EUR-Lex).
  • Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, relativos al almacenamiento de flujos de dióxido de carbono en estructuras geológicas (OSPAR) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de junio de 1998), adoptadas en Ostende (Bélgica) el 29 de junio de 2007. BOE 251, 18/10/2011. (Descarga: BOE).
  • Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. BOE 150, 29/06/1998. (Descarga: BOE).



2.- Normativa de la Unión Europea: Directiva Marco sobre la Estrategia Marina
 
  • Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). DOUE 164, 25/06/2008. (Descarga: DOUE. Descarga: BOE).
  • Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas (Texto pertinente a efectos del EEE). DOUE 125, 18/05/2017. (Descarga: DOUE).

Outras disposicións
 
  • Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. DOUE L 247 de 13/07/2021. [Eur-Lex].
  • Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 2019/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 894/97, (CE) 850/98, (CE) 2549/2000, (CE) 254/2002, (CE) 812/2004 y (CE) 2187/2005 del Consejo. DOUE L 198 de 25/07/2019. [Eur-Lex].
  • Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. DOUE L 257 de 28/08/2014. [Eur-Lex].
  • Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). DOUE 164, 25/06/2008, (Descarga: EUR-Lex).
  • Decisión 98/249/CE del Consejo de 7 de octubre de 1997 relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico. DOUE 104, 3/04/1998. (Enlace: EUR-Lex).

3.- Normativa Española
 
3.1.- Normativa básica

 
  • Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. BOE 313, 27/12/2014. (Descarga: BOE).
  • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. BOE 129, 30/05/2013 (Descarga: BOE).
  • Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. BOE 317, 30/12/2010. Texto consolidado 22/09/2015 (Descarga: BOE).
  • Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. BOE 317, 30/12/2010. Texto Orixinal. (Descarga: BOE).
  • Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social BOE 313, 31/12/2003 (Descarga: BOE).
  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. BOE 181, de 29/07/1988. (Descarga Versión original: BOE. Versión actualizada 11/12/2015: BOE).
  • Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica. BOE 46, 23/02/1978. (Descarga: BOE).
  • Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial. BOE 7, 08/01/1977. (Descarga: BOE).
  • Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. BOE 156, 01/07/1969. (Descarga: BOE).
  • Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. BOE 86, 11/04/2017. (Descarga: BOE).
  • Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. BOE 247, 11/10/2014. Texto consolidado 12/01/2017. (Descarga: BOE).
  • Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. BOE 247, 11/10/2014. Texto original (Descarga: BOE).
     
Nota:- La norma estatal modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y se incorporó al derecho español la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco del agua). En esta norma se incluyen medidas de protección de las aguas de transición y costeras, que se extienden hasta una milla náutica mar adentro desde las líneas de base. Estas aguas forman parte de las demarcaciones hidrográficas y por tanto se incluyen en el proceso de planificación hidrológica, que tiene entre sus objetivos alcanzar un buen estado de las aguas.


3.2.- Zonificación derivada da normativa española
 

litoral-en-legislacion

 
3.3.- Estratexias Mariñas Españolas: Estrategia Marina Noratlántica
 
La Ley 41/2010 supone la herramienta legal de transposición de la Directiva. Esta ley dividió el medio marino español en cinco demarcaciones marinas: noratlánticasudatlánticaEstrecho y Alboránlevantino-balear y canaria, para cada una de las cuales se ha de elaborar una estrategia marina, con un período de actualización de 6 años o 72 meses (2012-2018, 2018-2024, 2024-2030, etc).

 


A.- Primer Ciclo de Estrategias Marinas Españolas (2012-2018)
  • Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas. BOE 285, 27/11/2012. (Descarga: BOE).
  •  
  • Estrategia Marina Noratlántica: Primer Ciclo (2012-2018). Descarga: IBADER
 
B.- Segundo Ciclo de Estrategias Marinas Españolas (2018-2024)
 
  • Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas. BOE 279, 19/11/2018. (Descarga: BOE).
  •  
  • Estrategia Marina Noratlántica: Segundo Ciclo (2018-2024). Descarga: IBADER
 
 
4.- Normativa da Comunidad Autónoma de Galicia
 

4.1.- Normativa galega
 
  • Lei 6/2009, do 11 de decembro, de modificación da Lei 11/2008, do 3 de decembro, de pesca de Galicia. DOG 243, 15/12/2009. (Descarga: DOG).
  • Lei 6/2009, do 11 de decembro, de modificación da Lei 11/2008, do 3 de decembro, de pesca de Galicia. DOG 243, 15/12/2009. (Descarga: DOG).
  • Lei 1/2009, do 15 de xuño, de modificación da Lei 11/2008, do 3 de decembro, de pesca de Galicia. DOG 116, 16/06/2009. (Descarga: DOG).
  • Lei 11/2008, do 3 de decembro, de pesca de Galicia. DOG 243, 16/12/2008. (Descarga: DOG).
  • Lei 8/2001, do 2 de agosto, de protección da calidade das augas das rías de Galicia e de ordenación do servicio público de depuración de augas residuais urbanas. DOG 161, 21/08/01. (Descarga: DOG).
     
  • Lei 4/2023, do 6 de xullo, de ordenación e xestión integrada do litoral de Galicia. DOG 133, 13/07/2023. (Descarga: DOG-G, DOG-E).
  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. BOE 268, 9/11/2023 (Descarga: BOE).

4.2.- Plans e estratexías
  •  
  • Plan de Ordenación do Litoral (POL)
     
  • Resolución do 30 de novembro de 2011, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, pola que se emprazan os interesados nos recursos contencioso-administrativos P.O. 4106/2011 e tres máis, interpostos contra o Decreto 20/2011 do Consello da Xunta de Galicia, do 10.2.2011, polo que se aproba definitivamente o Plan de Ordenación do Litoral de Galicia. DOG 241, 20/12/2011. (Descarga: DOG).
  • Resolución do 11 de outubro de 2011, da Secretaría Xeral Técnica, pola que se emprazan os interesados nos recursos contencioso-administrativos P.O. 4171/2011 e catro máis, interpostos contra o Decreto 20/2011, do Consello da Xunta de Galicia, do 10 de febreiro de 2011, polo que se aproba definitivamente o Plan de ordenación do litoral de Galicia. DOG 210, 03/11/2011. (Descarga: DOG).
  • Resolución do 12 de agosto de 2011, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, pola que se empraza os interesados nos recursos contencioso-administrativos PO 4217/2011 e outro máis, interpostos contra o Decreto 20/2011, do Consello da Xunta de Galicia, do 10.2.2011, polo que se aproba definitivamente o Plan de Ordenación do Litoral de Galicia. DOG 164, 29/08/2011. (Descarga: DOG).
  • Resolución do 8 xullo de 2011, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, pola que se emprazan aos interesados nos recursos contencioso-administrativos P.O. 4186/2011 e trece máis, interpostos contra o Decreto 20/2011, do 10 de febreiro, polo que se aproba definitivamente o Plan de ordenación do litoral de Galicia. DOG 145, 29/07/2011. (Descarga: DOG).
  • Resolución do 20 xuño de 2011, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, pola que se emprazan os interesados nos recursos contencioso-administrativos P.O. 4120/2011 e vinte máis, interpostos contra o Decreto 20/2011, do Consello da Xunta de Galicia, do 10 de febreiro, polo que se aproba definitivamente o Plan de Ordenación de Litoral de Galicia. DOG 127, 04/07/2011. (Descarga: DOG).
  • Resolución do 27 abril de 2011, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, pola que se emprazan os interesados no recurso contencioso-administrativo PO 4592/2010, interposto contra a Resolución da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas do 23/07/2010, ditada no expediente sobre aprobación inicial do Plan de Ordenación do Litoral de Galicia. DOG 93, 13/05/2011. (Descarga: DOG).
  • Decreto 20/2011, do 10 de febreiro, polo que se aproba definitivamente o Plan de Ordenación do Litoral de Galicia. DOG 37, 23/02/2011. (Descarga: DOG).
  • Resolución do 29 de decembro de 2010, da Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, pola que se fai pública a memoria ambiental correspondente ao procedemento de avaliación ambiental estratéxica do Plan de Ordenación do Litoral de Galicia, promovido pola Dirección Xeral de Sostibilidade e Paisaxe. DOG 6, 11/01/2011. (Descarga: DOG).
  • Orde do 30 de decembro de 2010 pola que se aproba provisionalmente o Plan de ordenación do litoral de Galicia e se adoptan medidas cautelares. Descargar PDF
  • Orde do 23 de xullo de 2010 pola que se aproba inicialmente o Plan de ordenación do litoral de Galicia, se procede á apertura do trámite de información pública e se adoptan medidas cautelares. DOG 145, 30/07/2010. (Descarga: DOG).
  • Orde do 30 de abril de 2010 pola que se acorda a extensión de efectos da suspensión cautelar previa á aprobación inicial do Plan de ordenación do litoral de Galicia. DOG 82, 03/05/2010. (Descarga: DOG).
  • Orde do 14 de maio de 2009 pola que se acorda a suspensión cautelar previa á aprobación inicial do Plan de ordenación do litoral de Galicia. DOG 94, 15/05/2009. (Descarga: DOG).
  • Resolución do 8 de maio de 2009 pola que se fai público o acordo de inicio do procedemento de elaboración e aprobación do Plan de ordenación do litoral, de conformidade co disposto no artigo 2.3º da Lei 6/2007, de medidas urxentes en materia de ordenación do territorio e do litoral de Galicia, en relación co artigo 15.1º da Lei 10/1995, de ordenación do territorio de Galicia. DOG 93, 14/05/2009. (Descarga: DOG).
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  • Plan de Ordenación do Litural (POL).  Acceso a documentación no servidor da: Xunta de Galicia.
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